Maria Font-Mas, profesora agregada de Derecho internacional privado en la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona) y responsable del área. Sus líneas de investigación son: acceso a la justicia por la violación de DDHH por parte de empresas transnacionales; los documentos públicos extranjeros; el multilingüismo integral de la UE aplicado al DIPr de la UE; la persona jurídica de la fundación en ámbito internacional y, actualmente, derechos reales en DIPr de la UE (proyecto de investigación en curso). Es coordinadora de la Clínica Jurídica-APS del Máster de derecho de la empresa y de la contratación (URV). Miembro de la AEPDIRI y miembro de la EAPIL. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0551-2809
En abril de 2024 se aprobó la Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»), conocida por sus siglas en inglés “anti-SLAPP”. Esta Directiva, que debe transponerse hasta el 7 de mayo de 2026, es la respuesta del legislador de la Unión Europea ante el número creciente de demandas manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas, no solo en Europa, sino en el mundo.
Finalidad de la Directiva anti-SLAPP
La Directiva anti-SLAPP tiene como finalidad proteger a personas físicas y jurídicas que participan en asuntos de interés público (periodistas, medios de comunicación, ONG defensoras de DDHH, académicos, entre otros), que son demandadas por actores poderosos (como, por ejemplo, empresas o políticos), en procesos civiles transfronterizos con el único objetivo de disuadir su participación pública. Este tipo de litigios sitúan a la parte demandada (personas que se implican en la participación pública) en una posición de claro desequilibrio procesal y económico entre las partes. Ante esta situación, la Directiva (UE) 2024/1069 propone la regulación de garantías procesales específicas en el derecho procesal civil (no el penal) interno de los Estados miembros. Las garantías propuestas están dirigidas a proteger a la parte demandada de forma infundada, como los periodistas y ONG, entre otras, respecto a las acciones judiciales abusivas contra la participación pública: “las acciones judiciales que no se interponen para hacer valer o ejercer realmente un derecho, sino que tienen por objetivo principal impedir, restringir o penalizar la participación pública, a menudo explotando un desequilibrio de poder entre las partes, y en los que se formulan pretensiones infundadas” (art. 4.3).
Garantías procesales previstas en la Directiva anti-SLAPP
Son tres las garantías procesales previstas en la Directiva anti-SLAPP que podrá solicitar la parte demandada en aplicación del derecho procesal nacional ante el tribunal de un Estado miembro de la UE:
A) La constitución de una caución para cubrir las costas procesales y, en su caso, cubrir daños y perjuicios causados al demandado (arts. 6.1a; 10; cdos. 31 y 36)
B) La desestimación temprana de las pretensiones manifiestamente infundadas (arts. 6.1b, 11-13, cdos. 37-40) recayendo la carga de la prueba a la demandante.
C) Medidas correctivas frente a las acciones judiciales abusivas (arts. 6.1c; 14-15): condena en costas a la demandante, sanciones, el pago de una indemnización por daños y perjuicios o la publicación de la resolución judicial a la parte que haya interpuesto dicha acción.
Normas de DIPr internas de los Estados miembros en supuestos transfronterizos extra-UE
La Directiva (UE) 2024/1069, va más allá de los supuestos transfronterizos intra–UE, ya que, con el afán de proteger a las personas que se implican en la participación pública domiciliadas en la UE, introduce un Capítulo V sobre protección contra las resoluciones dictadas en terceros Estados. El objetivo es, por un lado, evitar que las garantías previstas en la Directiva sean menoscabadas por la interposición de demandas estratégicas en terceros Estados y, por otro lado, actuar como elemento disuasorio contra la interposición de demandas estratégicas en terceros Estados contra personas domiciliadas en la Unión (cdo. 44). La Directiva manda introducir dos normas de Derecho internacional privado que deberán figurar en las normas de derecho autónomo de los Estados miembros:
A) Motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución de resoluciones dictadas en terceros Estados (art. 16). Los Estados miembros, en el proceso de transposición de la Directiva, tendrán que valorar si es necesario incluir un motivo de denegación específico respecto a las resoluciones de terceros Estados contra la participación pública, o si bien, podría incluirse en alguno de los motivos de denegación ya previstos, como podría ser el orden público (cdo. 43). Esta última sería la opción, a nuestro parecer, para el ordenamiento español, dado que, en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, en el art. 46.a) se dispone como causa de denegación el orden público. Ciertamente, hay ordenamientos jurídicos, como el español, en el que la protección de los derechos fundamentales que protege la Directiva, ya está cubierta por el orden público ( P. de Miguel Asensio: “Directiva 2024/1069 sobre demandas estratégicas contra la participación pública: competencia judicial y reconocimiento de resoluciones”, Blog de 17 de abril de 2024).
B) Competencia judicial para conocer de acciones relativas a procesos incoados en terceros Estados (art. 17). Los Estados miembros, en el proceso de transposición de la Directiva, tendrán que introducir un foro especial en las normas de DIPr autónomas de los Estados miembros, de protección a las partes demandadas judicialmente de forma abusiva en terceros Estados, las cuales podrán solicitar ante el órgano jurisdiccional de su domicilio, una indemnización por los daños y perjuicios que hayan sufrido y por las costas en que hayan incurrido en el proceso o en las que razonablemente se espere que incurran. Ello supondrá, en la Ley Orgánica del Poder Judicial española (LOPJ) donde figuran las normas de competencia judicial internacional que se aplican cuando el domicilio del demandado no se encuentra en un Estado miembro de la UE (art. 6 Reglamento 1215/2012), la introducción de un foro especial para esta materia en el art. 22 LOPJ o bien, interpretar que esta solicitud de indemnización cabría como medida provisional o de aseguramiento cuando el demandado tuviese bienes en España (art. 22 sexies LOPJ). Estos foros que se introducirán en las normas de los Estados miembros, podrían verse desplazadas en un futuro, en aplicación de una nueva versión del Reglamento Bruselas I, si esta la introduce como foro especial o como foro de protección, eliminando el ámbito de aplicación personal que condiciona su aplicabilidad cuando el demandado no tiene su domicilio en territorio de la Unión.
Protección de derechos fundamentales y del espacio de libertad, seguridad y justicia en la UE
Nos congratulamos de que el legislador de la UE haya dictado una norma que proteja a las personas implicadas en la participación pública, con medidas procesales, ante demandas estratégicas infundadas y amenazas judiciales en unos supuestos en que el desequilibrio procesal y económico son evidentes. Proteger las actividades que realizan estas personas de demandas que solo persiguen disuadir o detener su participación pública, es garantizar la libertad de expresión e información, la libertad de reunión y asociación, entre otros, por lo tanto, protección de la democracia, y garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, eliminando los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles con repercusión transfronteriza en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Esta publicación es un extracto de Font-Mas, Maria: “La Directiva (UE) 2024/1069 sobre demandas estratégicas contra la participación pública (anti-SLAPP): aspectos de Derecho internacional privado”, en: S. Adroher Biosca, B. Campuzano Díaz, G. Palao Moreno (Dirs.), Un Derecho Internacional Privado centrado en los derechos de las personas, Tirant lo Blanch, en prensa.
Este blog es parte del proyecto “Acceso a la justicia en el contexto de abusos corporativos: la litigación como estrategia de resistencia y de empoderamiento a las víctimas (ACCJUSTEDH)” (ICI023/23/000001), financiado por el Institut Català Internacional per la Pau.
Cita sugerida: M. Font-Mas ‘La Directiva (UE) 2024/1069 sobre demandas estratégicas transfronterizas contra la participación pública (anti-SLAPP)‘, Nova Centre on Business, Human Rights and the Environment Blog, 08 de Octubre 2024