🇪🇸 Serie de blogs “Explorando los caminos hacia el acceso efectivo a la justicia en materia de empresas y derechos humanos”

Daniel Iglesias Márquez, Investigador Juan de la Cierva-incorporación en el Departamento de Derecho Público de la Universitat Rovira i Virgili (URV) de Tarragona. Además, es Investigador en el Instituto de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad de Monterrey (México) e Investigador Asociado en el Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT-URV). También es miembro del Consejo de la Academia Latinoamericana de Empresas y Derechos Humanos y co-director de la colección científica “Estudios de Empresas, Derechos Humanos y Medio Ambiente” de la editorial Colex.

Estrella del Valle Calzada, Profesora Ayudante Doctora del Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia, investigadora del Instituto de Derechos Humanos de la misma universidad y colaboradora de la REDH-EXATA.

 

Introducción

El litigio en contra de las empresas por los impactos negativos sobre los derechos humanos de sus actividades o cadenas de suministro es una herramienta clave no solo para la búsqueda de la reparación de las personas afectadas, sino también para la rendición de cuentas y para promover una conducta empresarial que respete los derechos humanos de acuerdo con los estándares internacionales. Para lograr estos objetivos que son prioritarios en un contexto de globalización económica, es necesario que las personas afectadas y otras partes interesadas puedan acceder a una amplia gama de mecanismos de reparación. En este sentido, el Pilar III de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos contempla los tres tipos de mecanismos para ofrecer acceso a una reparación efectiva en casos de impactos negativos sobre los derechos humanos relacionados con las actividades empresariales: mecanismos judiciales estatales, mecanismos extrajudiciales de reclamación del Estado, y mecanismos de reclamación no estatales.

Los litigios en contra de las empresas por abusos de derechos humanos no solo han tenido una expansión global, sino también han evolucionado de manera importante desde la década de los ochenta, cuando se interpusieron algunas de las primeras acciones en contra de empresas transnacionales como Unocal, Shell, Rio Tinto, Coca Cola y Talisman, basadas en el Alien Tort Claims Act de los Estados Unidos. Estos litigios (fallidos en su mayoría) en Estados Unidos, así como en otras jurisdicciones como Reino Unido y Australia, han sido fundamentales para mapear las injusticias del modelo actual de producción y consumo. Estos casos pusieron en evidencia algunas de las externalidades negativas de las cadenas de valor de las empresas transnacionales, que tienen efectos adversos en el disfrute de los derechos humanos en el Sur Global. Estos casos han impulsado y configurado una agenda –internacional– en materia de empresas y derechos humanos que tiene entre sus objetivos cubrir las lagunas de la gobernanza empresarial que permiten que las empresas continúen generando impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Asimismo, estos casos pioneros han sido fundamentales para identificar los numerosos obstáculos legales y prácticos que enfrentan las personas afectadas por las actividades empresariales en el acceso a la justicia. Los obstáculos que encuentran estas personas son también indicadores de los elevados niveles de impunidad de los que han gozado las empresas en el contexto de la globalización económica.

Indudablemente, estas primeras experiencias de litigio influyeron en la construcción y configuración de los Principios Rectores. Los obstáculos que enfrentan las personas afectadas por las actividades empresariales en el acceso a la justicia proporcionan un fundamento sólido de la relevancia del Pilar III. Este Pilar se centra en eliminar los obstáculos legales y prácticos que podrían dificultar los derechos de las víctimas, en lugar de abordar los diferentes mecanismos que podrían proporcionar acceso a la reparación, incluso en un contexto transnacional. El Principio 26 establece que los Estados deben adoptar medidas adecuadas para garantizar la eficacia de los mecanismos judiciales nacionales al abordar violaciones de derechos humanos relacionadas con las empresas. En particular, este principio subraya la importancia de limitar los obstáculos legales, prácticos y de otro tipo que puedan resultar en una denegación de acceso a los mecanismos de reparación.

 

El litigio como una oportunidad para la reparación y la transformación: avances recientes

Si bien, de manera general, la reducción y eliminación de los obstáculos en el acceso a mecanismos sigue siendo una tarea pendiente en la mayoría de los Estados, no se puede negar que la adopción y la implementación de los Principios Rectores a nivel internacional, regional, nacional y local ha servido para impulsar y generar un nuevo contexto para los litigios en materia de empresas y derechos humanos.

En la era de los Principios Rectores, se ha ampliado la comprensión del impacto de las actividades empresariales en los derechos humanos y se han logrado avances significativos para abordar estos impactos. En este contexto, el litigio (estratégico) contra las empresas por abusos de derechos humanos ofrece nuevas oportunidades no solo para asegurar una reparación integral para las personas afectadas, sino también para influir en la formulación de leyes y políticas en el ámbito de empresas y derechos humanos. Además, permite definir el alcance de la responsabilidad de las empresas en el respeto de los derechos e, incluso, mantener activa la agenda de empresas y derechos humanos en los Estados.

En los últimos años, los Estados y las empresas están dedicando esfuerzos sustanciales a la construcción de un andamiaje, que comprende medidas nacionales e internacionales, tanto obligatorias como voluntarias, con el objetivo de prevenir los abusos de derechos humanos por parte de las corporaciones. Algunos Estados europeos, como Alemania, Francia o Noruega, han adoptado leyes de diligencia debida obligatoria en derechos humanos con el objetivo de prevenir los impactos negativos de las actividades empresariales y las cadenas de suministro. Sin embargo, incluso en un escenario ideal de prevención, las empresas aún pueden causar o contribuir a causar impactos negativos en los derechos humanos que no eran predecibles ni evitables. A su vez, las personas afectadas pueden continuar enfrentando diversos obstáculos en el acceso a los mecanismos de reparación.

Las leyes adoptadas a nivel nacional han sido insuficientes para reducir o eliminar los obstáculos en el acceso a mecanismos de reparación, ya que la mayoría de las iniciativas regulatorias actuales no han intentado abordar las asimetrías de poder y armas existentes entre las personas afectadas y las empresas. En el caso de Francia, la Ley del Deber de Vigilancia establece un mecanismo de reparación mediante una acción de responsabilidad civil cuando se haya producido un daño derivado del incumplimiento de las obligaciones de vigilancia. Sin embargo, la ley presenta limitaciones significativas: no especifica la competencia judicial para los casos de daños ocurridos fuera del territorio francés, no clarifica la legitimación activa de las organizaciones de la sociedad civil para interponer demandas, y mantiene la carga de la prueba sobre las personas demandantes, lo que se ha considerado uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan las personas afectadas en litigios contra empresas. En el caso de la Ley de Debida Diligencia en Cadenas de Suministro (LkSG) de Alemania, que en parte surge a partir de la experiencia del caso Jabir and others v. KiK, se establece claramente que la Ley no genera responsabilidad civil. Sin embargo, la responsabilidad civil que pueda surgir de manera independiente a la LkSG permanece inalterada. Un aspecto positivo es que, desde una perspectiva procedimental, el § 11 de la LkSG prevé que los sindicatos nacionales y las organizaciones no gubernamentales puedan tener legitimación especial para interponer demandas en procedimientos civiles cuando se vean afectados intereses legales de gran relevancia, tal como se define en el § 2, párrafo 1 de la LkSG.

La experiencia acumulada en diversos litigios contra empresas en diferentes jurisdicciones europeas –junto con las limitaciones y vacíos observados en las leyes nacionales de diligencia debida obligatoria–, como el caso Jabir and others v. KiK en Alemania, Friday Alfred Akpan & Milieudefensie v. Royal Dutch Shell plc & Shell Petroleum Development Company of Nigeria en los Países Bajos, y Arica Victims KB v. Boliden Mineral AB en Suecia, ha influido significativamente en el proceso de elaboración de la Directiva europea sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Estas experiencias han logrado que se incluyan en el texto final de la Directiva disposiciones que abordan varios de los obstáculos enfrentados por las personas afectadas por abusos corporativos. En particular, el artículo 29 de la Directiva aborda cuestiones como la duración limitada de los plazos de prescripción, los costes prohibitivos de los procedimientos de responsabilidad civil, las acciones de representación y las dificultades para acceder a las pruebas.

Los litigios contra las corporaciones también están desempeñando un papel crucial en la delimitación e interpretación de la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Canadá en el caso Nevsun Resources Ltd. v. Aray de 2020 refuerza la concepción de que las empresas no solo tienen el deber de respetar los derechos humanos, sino que también pueden ser consideradas responsables ante los tribunales nacionales por violaciones que se producen en los países donde llevan a cabo sus operaciones. Además, esta decisión establece que las empresas deben cumplir no solo con las normativas locales, sino también integrar las normas de derecho internacional consuetudinario en sus prácticas globales. Entre estas normas se incluyen las prohibiciones contra el trabajo forzado, la esclavitud, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los crímenes de lesa humanidad. Por su parte, el fallo en el caso Milieudefensie et al. v. Royal Dutch Shell plc esclarece la dimensión climática de la responsabilidad corporativa en la protección de los derechos humanos. La sentencia sugiere que dicha responsabilidad conlleva, entre otras obligaciones, el compromiso de las empresas de implementar medidas concretas para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, en concordancia con los objetivos establecidos en el régimen internacional sobre cambio climático. Este tipo de decisiones judiciales contribuye a ampliar y profundizar el contenido, el alcance y la práctica de la debida diligencia en materia de derechos humanos.

Los litigios internacionales contra Estados por violaciones de derechos humanos en el contexto de actividades empresariales desempeñan un rol fundamental en la configuración y promoción de una agenda nacional en materia de empresas y derechos humanos. Estos litigios estratégicos no solo visibilizan los abusos cometidos por corporaciones, sino que también destacan la obligación estatal de proteger los derechos humanos frente a las acciones de actores no estatales. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), diversas experiencias, tanto en audiencias temáticas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como en el sistema de casos, han producido resultados significativos en términos de visibilización de injusticias sociales y ambientales. Estos esfuerzos han impulsado reformas legislativas y políticas públicas, además de contribuir al desarrollo de nuevos estándares en la protección de grupos étnicos, mujeres y cuestiones ambientales.

La CIDH ha sostenido audiencias públicas durante mucho tiempo, centradas en los impactos de las actividades empresariales en los derechos humanos, particularmente en relación con las industrias extractivas. Por su parte, la Corte Interamericana ha abordado una serie de casos emblemáticos, como Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus vs. Brasil, Buzos Miskitos vs. Honduras, Vera Rojas vs. Chile, Olivera Fuentes vs. Perú y La Oroya vs. Perú. Estos casos han consolidado una línea jurisprudencial que define los deberes de los Estados en la protección de los derechos humanos frente a las actividades empresariales, en consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, y tomando en cuenta el contexto socioeconómico de la región. En consecuencia, estas sentencias impulsan y mantienen el tema de empresas y derechos humanos dentro de la agenda política y regulatoria de los Estados del sistema interamericano.

 

Potenciales riesgos asociados a la experiencia del litigio

A pesar de las potencialidades del litigio por abusos de derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, también conlleva riesgos importantes. En primer lugar, cabe la posibilidad de establecer precedentes legales desfavorables, lo que no solo supondría un resultado negativo para el caso en cuestión, sino que también podría debilitar el marco regulatorio que rige las actividades empresariales, con el consiguiente impacto negativo sobre el comportamiento de las empresas. Un ejemplo de ello es el caso Vedanta, en el que el tribunal sugirió que las empresas matrices podrían ser responsables de las acciones de sus subsidiarias si aquellas están supervisando y controlando sus actividades mediante informes o políticas corporativas. Este precedente podría llevar a que las empresas adoptaran una actitud más cautelosa en cuanto a la divulgación de información relevante.

Por otro lado, existen riesgos adicionales para las partes involucradas en la iniciación del litigio, tales como los titulares de derechos, organizaciones de la sociedad civil y las personas defensoras de derechos humanos. Estos actores no solo enfrentan el riesgo de ser condenados a cubrir los costos judiciales en caso de que el litigio no prospere, sino que también pueden ser objeto de intimidación, hostigamiento, criminalización, violencia e incluso asesinato. Un fenómeno particularmente problemático en este contexto son las Strategic Lawsuits Against Public Participation (SLAPPs), un tipo de litigio promovido por las empresas con el objetivo de instrumentalizar los riesgos y costos del proceso judicial contra las personas defensoras de derechos humanos con el fin de disuadir la crítica u oposición. Estos casos suelen involucrar a empresas que dirigen sus acciones contra activistas locales que se oponen a determinadas actividades empresariales o contra periodistas que informan sobre asuntos de interés público.

 

Sobre la serie de blogs

Las potencialidades y los riesgos del litigio vinculado a los impactos negativos de las actividades empresariales, junto con las oportunidades que brinda la Directiva para la reparación y la responsabilidad jurídica de las empresas, son algunos de los temas explorados en esta serie de blogs. Desde una perspectiva tanto teórica como casuística, este conjunto de publicaciones pretende ofrecer una aproximación a esta compleja temática, tratando de aportar algunas respuestas y seguir formulando preguntas para la reflexión y el debate crítico. Para ello, contamos con excelentes autoras y autores, pertenecientes a diferentes geografías e instituciones. La serie que se presenta está conformada por las siguientes contribuciones:

  • An intersectional feminist strategy for corporate accountability: using strategic litigation to protect reproductive rights, Aintzane Márquez Tejón
  • The Lafarge case and the corporate criminal responsibility for the financing of terrorism, Joan-Marc Ferrando Hernández
  • National Contact Points for Responsible Business Conduct: the good, the bad, the ugly, Florencia S. Wegher Osci
  • Derechos humanos y empresas: análisis de jurisprudencia en el Sistema Interamericano, Sebastián Smart
  • Génesis de un litigio estratégico para el acceso a la justicia de víctimas de violencia con armas de fuego en América Latina y el Caribe, Alfredo Uriel Pérez Manriquez
  • La Directiva (UE) 2024/1069 sobre demandas estratégicas transfronterizas contra la participación pública (anti-SLAPP), Maria Font Mas
  • Third-party verification’ in the chain of activities: opportunities and risks, Camilla S. Haake y Stephen Rabenlehner
  • Las condiciones de responsabilidad civil empresarial en la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial, Nicolas Bueno y Franziska Oehm
  • La Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial más allá de Europa: algunas reflexiones, Humberto Cantú Rivera

Expresamos nuestro más sincero agradecimiento a los autores y autoras por sus valiosas contribuciones. Confiamos en que estos aportes resulten de gran interés y utilidad para la academia, profesionales del derecho, investigadores e investigadoras y todas aquellas personas interesadas en la materia.

Esta serie de blogs se realiza en el marco del proyecto “Acceso a la justicia en el contexto de abusos corporativos: la litigación como estrategia de resistencia y de empoderamiento a las víctimas (ACCJUSTEDH)” (ICI023/23/000001), financiado por el Institut Català Internacional per la Pau (ICIP), en colaboración con el NOVA Knowledge Centre on Business, Human Rights and the Environment de la NOVA School of Law representado por Dra. Laura Íñigo Álvarez, como editora de la serie.

 

Cita sugerida: D.I Márquez, E. V. Calzada ‘Explorando los caminos hacia el acceso efectivo a la justicia en materia de empresas y derechos humanos‘, Nova Centre on Business, Human Rights and the Environment Blog, 17 de septiembre 2024