About the authors:
Laura Íñigo Álvarez is a postdoctoral researcher at Nova School of Law and CEDIS (Research Centre on Law and Society). She is also the Scientific Coordinator of the Nova Centre on Business, Human Rights and the Environment.
Claire Bright is the Director of the Nova Centre on Business, Human Rights and the Environment at Nova Law School in Lisbon, as well as an Associate Research Fellow in Business and Human Rights at the British Institute of International and Comparative Law. She holds a PhD in International Law from the European University Institute, an LL.M in Private International Law and International Commercial Law from La Sorbonne Law School and a Double Bachelor’s degree in French and English Laws from UPEC.
En Europa, los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente han sido identificados como una práctica central de conducta empresarial responsable, clave para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
En el estudio que elaboramos para la Comisión Europea sobre los requisitos de debida diligencia a través de las cadenas de suministro, el 70% de las empresas encuestadas consideraron que la introducción de una legislación a nivel de la Unión Europea sobre debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente sería beneficiosa para las empresas en la medida en que nivelaría el campo de juego, aumentaría la seguridad jurídica al proporcionar un estándar único armonizado (en lugar de una serie de normas diferentes a nivel nacional) y facilitaría la influencia sobre los socios comerciales sobre estas cuestiones.
Sin embargo, en la práctica de las empresas europeas, aún queda mucho margen para cumplir con las expectativas de debida diligencia. En el citado estudio para la Comisión Europea, sólo alrededor de un tercio de las empresas encuestadas declararon tener procesos de debida diligencia que incluyeran todos los impactos ambientales y de derechos humanos. Además la mayoría de ellos se limitaba a los proveedores de primer nivel.
Frente a estos problemas, en los últimos años un número creciente de países en Europa ha adoptado o está considerando la adopción de legislación vinculante en este ámbito, con objeto de convertir esas expectativas en un deber legal por parte de las empresas.
Por un lado, se ha desarrollado un primer grupo de leyes cuyo objetivo era el de incentivar a las empresas para que cumplieran con los requisitos de los Principios Rectores en Europa a través de obligaciones de transparencia, como serían:
– Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido de 2015: que exige que ciertas empresas publiquen una declaración anual sobre las medidas adoptadas “para garantizar que la esclavitud y tráfico de personas no se producen en sus actividades propias ni en sus cadenas de suministro”.
– La Directiva de la UE sobre divulgación de información no financiera: que exige a determinadas grandes empresas que divulguen cierta información sobre “las cuestiones medioambientales, sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno”.
En una segunda fase, varios países han tratado de establecer obligaciones que van más allá de las meras obligaciones de transparencia para exigir a las empresas que implementen la debida diligencia. Existen dos tipos de normas en este contexto:
Les legislaciones que imponen obligaciones de debida diligencia en relación con una cuestión específica de derechos humanos, como por ejemplo:
– La Ley de los Países Bajos sobre debida diligencia en materia de trabajo infantil de 2019 (la cual aún no ha entrado en vigor), pretende obligar a las empresas que ofrezcan sus productos o servicios en el mercado holandés a llevar a cabo un proceso de debida diligencia en relación con el trabajo infantil a lo largo de toda la cadena de producción. En particular, las empresas deben conducir una investigación para verificar si existe alguna presunción razonable sobre la existencia de trabajo infantil en los procesos de producción de sus bienes o servicios, y, si la investigación indica que existe tal presunción, deben establecer un plan de acción para impedir dicho riesgo. Las empresas deben también preparar una declaración manifestando que se actuó con la debida diligencia.
– A nivel de la UE, existen también varias iniciativas que imponen a las empresas ciertas obligaciones de diligencia debida en relación con determinados sectores, como, por ejemplo el Reglamento de la Madera o el Reglamento sobre minerales provenientes de zonas de conflicto.
Otras legislaciones imponen obligaciones de debida diligencia de carácter general (con un alcance intersectorial). Éste sería el caso de:
– Ley Francesca sobre el deber de vigilancia aprobada en 2017 que fue una legislación pionera en la creación de un marco general de diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente. La ley francesa exige a las grandes empresas francesas que establezcan, apliquen efectivamente y hagan público un plan de vigilancia en el que se expongan las medidas de diligencia debida adoptadas para identificar y prevenir violaciones graves de los derechos humanos y del medio ambiente resultantes de sus propias operaciones y también de las operaciones derivadas de sus relaciones comerciales.
En junio de 2021 se aprobaron La Ley alemana sobre Diligencia Debida en las Cadenas de Suministro y Ley noruega sobre Transparencia Empresarial y Trabajo Digno que también establecen obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos.
Actualmente, en diversas partes de Europa, existen campañas de apoyo a la adopción de este tipo de legislaciones, las cuales han recibido el respaldo de una gran parte de la sociedad civil y de un número creciente de empresas, y organizaciones empresariales.
El año pasado la Comisión europea anunció que iba a introducir una iniciativa legislativa sobre debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente de carácter obligatorio. El 10 de marzo de 2021, el Parlamento Europeo adoptó, por una amplia mayoría, una resolución con recomendaciones a la Comisión Europea y un borrador de la directiva. Se espera que el texto de la comisión europea se publique en las próximas semanas.
Suggested citation: C. Bright & L. Ínigo Álvarez, ‘Los modelos normativos sobre debida diligencia en derechos humanos en Europa’, Nova Centre on Business, Human Rights and the Environment Blog, 21st October 2021.
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