🇪🇸 Derechos humanos y empresas: análisis de jurisprudencia en el Sistema Interamericano

Sebastián Smart, Investigador Asociado en Acceso a la Justicia, Derecho y Tecnología en la Universidad Anglia Ruskin, Reino Unido. Es asociado a la Universidad Austral de Chile donde desarrolla el Fondecyt de Iniciación «Litigación estratégica en el campo de derechos humanos y empresas» (N°11220195). Su interés se centra en áreas como Empresas y Derechos Humanos, justicia transicional, derecho ambiental, y los derechos humanos y la tecnología. Anteriormente, trabajó como director regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile. Sebastián también ha trabajado en organizaciones no gubernamentales en Chile, el Reino Unido y Haití. Sebastián presidió el grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y es miembro del consejo asesor de la Freedom Online Coalition.

 

Introducción y contexto

A pesar de los avances en el desarrollo de estándares normativos vinculantes en materia de derechos humanos y empresas, estos aún no se han desarrollado en el contexto latinoamericano. Sin embargo, existen diversas vías para hacer que los Principios Rectores en materia de derechos humanos y empresas tengan un efecto vinculante. Entre ellas se encuentran la posibilidad de crear un tratado vinculante, la generación de estándares obligatorios a nivel regional, como la directiva europea, y legislaciones a nivel nacional que empiezan a imponer obligaciones en materia de derechos humanos para empresas. Además, la litigación estratégica por parte de las víctimas también juega un papel crucial en este proceso.

La litigación estratégica en derechos humanos, más allá de los resultados jurídicos concretos en casos específicos, ha sido un instrumento útil para el avance del marco normativo sobre empresas y derechos humanos. Este tipo de litigación puede analizarse desde diversas perspectivas, como la estrategia de las víctimas, los elementos político-económicos y estructurales que permiten o limitan la litigación, entre otros.

En este blog, me enfocaré en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y su desarrollo jurisprudencial en materia de derechos humanos y empresas. Analizaré el reconocimiento histórico de la Corte sobre la responsabilidad de actores no estatales en violaciones de derechos humanos, revisando los pasos iniciales en esta materia y examinando los casos que han incorporado estándares asociados a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU).

 

Jurisprudencia y evolución del tema

Desde su primera decisión, la Corte IDH ha considerado la potencial responsabilidad de actores no estatales. En el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, la Corte subrayó el deber del Estado de garantizar los derechos frente a actuaciones de terceros y la obligación de reparación correspondiente. La Corte destacó que los Estados deben organizar sus estructuras de poder público de manera que aseguren el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, previniendo, investigando y sancionando las violaciones, y reparando los daños cuando sea posible (parrafo166).

La primera referencia explícita de la Corte IDH a estándares en materia de derechos humanos y empresas, y en particular a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (PRNU), se da en el caso Kalina Lokono vs. Surinam. En este caso, la Corte estableció que las empresas no solo tienen la obligación de respetar los derechos humanos, sino también de protegerlos, lo que implica obligaciones de prevención, mitigación y responsabilidades por sus actividades (párrafos 224-25).

Un análisis similar se encuentra en el caso Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus vs. Brasil. La Corte reiteró que el Estado no puede ser considerado responsable por cualquier violación a los derechos humanos cometida por particulares dentro de su jurisdicción, y que es necesario analizar las circunstancias particulares del caso para establecer responsabilidades (párrafo 148). La Corte reconoció la obligación del Estado de supervisar una fábrica que desarrollaba elementos altamente peligrosos, apoyándose en los PRNU, destacando que los Estados deben hacer cumplir las leyes y supervisar adecuadamente las actividades empresariales peligrosas para prevenir violaciones a los derechos humanos (párrafo 149).

El caso de los Buzos Miskitos vs. Honduras marca un hito en la jurisprudencia de la Corte IDH al desarrollar de manera más detallada los PRNU. En este caso, la Corte afirmó que no le corresponde determinar la responsabilidad individual de los particulares, sino establecer si los Estados son responsables por la violación de los derechos humanos reconocidos en la Convención (párrafo 46). La Corte detalló los tres pilares de los PRNU y subrayó que los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas, adoptando medidas para prevenir, investigar, castigar y reparar dichas violaciones (párrafos 47-51).

El caso Vera Rojas vs. Chile sigue un argumento similar al de Buzos Miskitos, sin embargo, destaca por generar una responsabilidad reforzada para el Estado en la supervisión de recintos de salud, reconociendo que la salud es un bien público que obliga al Estado a una garantía reforzada de supervisión (párrafo 89). La Corte reiteró que los Estados deben regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada por particulares, y que las empresas privadas deben adoptar medidas para evitar impactos negativos en los derechos humanos (párrafo 145).

Los últimos dos casos de análisis se refieren a las obligaciones del Estado peruano. Primero, el caso Olivera Fuentes vs. Perú aborda en detalle las obligaciones del Estado y responsabilidades de las empresas respecto de la población LGBTIQA+, mencionando la cadena de suministro tanto hacia arriba como hacia abajo, y destacando la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos de estas personas en sus operaciones y relaciones comerciales (párrafo 103). Por su parte, en el caso La Oroya vs. Perú, la Corte obligó al Estado a garantizar que los PRNU se introduzcan en las operaciones mineras y metalúrgicas, asegurando que los titulares mineros se responsabilicen de las consecuencias y resarcimiento de daños ambientales (párrafo 352).

 

Opiniones Individuales de los Jueces

La Corte IDH ha reconocido que las empresas tienen una responsabilidad primaria en materia de derechos humanos y ha incorporado los PRNU en su jurisprudencia. Sin embargo, la Corte tiende a adoptar una visión centrada en el Estado en sus sentencias, lo cual se ve influenciado por factores estructurales, presiones políticas de los Estados y el propio mandato de la Corte.

El debate interno en la Corte, reflejado en los votos razonados de sus jueces, muestra diferentes enfoques sobre cómo abordar las responsabilidades de las empresas. Mientras algunos jueces como Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot han defendido una visión estado-céntrica, otros como Patricio Pazmiño Freire han presionado por una aplicación más directa de las responsabilidades de las empresas.

El juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, en su voto razonado en el caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus, subrayó la obligación del Estado de proteger los derechos humanos frente a actividades empresariales peligrosas, basándose en los PRNU para reforzar estas obligaciones. Ferrer Mac-Gregor se enfocó principalmente en la responsabilidad del Estado, dejando en segundo plano la responsabilidad directa de las empresas.

Por otro lado, el juez Pazmiño Freire, en su voto concurrente en el caso de los Buzos Miskitos, cuestionó si las reglas tradicionales de responsabilidad internacional, centradas exclusivamente en el Estado, deben mantenerse inamovibles. Pazmiño Freire sugirió que las empresas transnacionales, que hoy ostentan tanto o más poder que muchos Estados, también deberían ser reconocidas como responsables por las violaciones a los derechos humanos, no solo a través de la relación Estado-empresa, sino como actores directos en el derecho internacional.

 

Conclusión

La Corte IDH ha reconocido que las empresas tienen una responsabilidad clave en materia de derechos humanos y ha integrado los PRNU en sus fallos. Sin embargo, la Corte suele adoptar una perspectiva centrada en el Estado en sus resoluciones, lo que se ve influido por factores estructurales, presiones políticas de los Estados y su propio mandato institucional.

El debate dentro de la Corte, evidenciado en las opiniones de los jueces, refleja distintas posturas sobre cómo abordar las responsabilidades empresariales. Mientras algunos jueces, como Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, han sostenido una visión que prioriza al Estado, otros, como Patricio Pazmiño Freire, han impulsado una interpretación más directa de las obligaciones de las empresas.

La evolución de la jurisprudencia en el Sistema Interamericano refleja un proceso continuo de adaptación y refinamiento en la interpretación de los PRNU, y seguirá siendo un tema de vital importancia para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.

Este análisis ha sido una ventana a cómo la Corte IDH ha avanzado en la incorporación de estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos, y cómo estos principios se están aplicando en casos específicos dentro de su jurisdicción. La discusión sigue abierta y es crucial para el futuro de la responsabilidad empresarial en violaciones de derechos humanos en nuestra región.

 

Este blog es parte del proyecto “Acceso a la justicia en el contexto de abusos corporativos: la litigación como estrategia de resistencia y de empoderamiento a las víctimas (ACCJUSTEDH)” (ICI023/23/000001), financiado por el Institut Català Internacional per la Pau.

 

Cita sugerida: S. Smart ‘Derechos humanos y empresas: análisis de jurisprudencia en el Sistema Interamericano‘, Nova Centre on Business, Human Rights and the Environment Blog, 01 de Octubre 2024

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